Prevención de Riesgos Laborales
¿Qué
son riesgos laborales?
Es la posibilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno pueda,
potencialmente, desencadenar alguna perturbación en salud o integridad física de
la persona.
Los riesgos laborales son accidentes que se producen como consecuencia
directa o indirecta del trabajo o labor desempeñada
Tipos de riesgos:
·
Riesgos Físicos
·
Riesgos Químicos
·
RIESGO BIOLÓGICOS
·
RIESGOS MECÁNICOS
·
RIESGOS ELÉCTRICOS
·
RIESGOS AMBIENTALES
¿En qué
consiste la Prevención de Riesgos Laborales?
La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de
actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir
anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.
Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie
de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.
Herramientas de la Prevención de
Riesgos Laborales
Evaluación de
riesgos
¿Qué es?
La evaluación de los riesgos laborales es el
proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse.
¿Qué se debe
evaluar?
Se deben evaluar los riesgos presentes en cada
puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las
condiciones de trabajo existentes y, por otro, el trabajador que ocupa el
puesto. En particular, la evaluación de riesgos tomará en consideración, entre
otros, los siguientes aspectos:
·
Las características de los locales.
·
Las instalaciones.
·
Los equipos de trabajo existentes.
·
Los agentes químicos, físicos y biológicos
presentes o empleados en el trabajo.
·
La propia organización y ordenación del trabajo en
la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.
·
Así mismo, deberá tenerse en cuenta la posibilidad
de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente
sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a
alguna de dichas condiciones.
En particular, se tendrán en cuenta los agentes,
procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la
salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del
feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.
La evaluación debe servir para identificar los
elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos.
Al final del proceso, deberá documentarse la evaluación de los riesgos,
incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los trabajadores.
¿Cuándo se
debe efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación de los riesgos que no hayan podido
evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa
en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse:
·
Al inicio de la actividad.
·
Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías,
preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de
trabajo.
·
Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
·
Cuando se incorpore un trabajador especialmente
sensible.
·
Cuando se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores.
·
Cuando se haya apreciado a través de los controles
periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las
actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
·
Cuando así lo establezca una disposición
específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de
los trabajadores.
Planificación
y ejecución de la actividad preventiva
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad
preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del
número de trabajadores expuestos a los mismos.
Planificación de la actividad preventiva
La planificación de la actividad preventiva
incluirá, en todo caso:
·
Los medios humanos y materiales necesarios.
·
La asignación de los recursos económicos precisos
para la consecución de los objetivos propuestos.
·
El plazo de ejecución de las medidas previstas. En
el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior
a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
·
Las prioridades para llevar a cabo las actividades
preventivas en función de la magnitud de los riesgos y del número de
trabajadores expuestos a los mismos.
·
Los procedimientos previstos para el seguimiento y
control periódico de las actividades preventivas planificadas.
·
Serán objeto de planificación, en general, las
medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas de
emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación
de los trabajadores en materia preventiva.
Ejecución de la actividad preventiva
Por su parte, la ejecución de las actividades
preventivas conllevará la realización de acciones tales como:
·
Establecer procedimientos para que en todas las
actividades y decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico -incluida
la elección de equipos- como organizativo, se consideren y controlen sus
repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
·
Instruir a todas las personas con responsabilidad
jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos
en toda actividad que realicen u ordenen.
·
Determinar qué medidas de seguimiento y control
preventivo hay que efectuar.
·
Prever las medidas de vigilancia de la salud de los
trabajadores.
·
Planificar las acciones a tomar ante posibles
situaciones de emergencia.
·
Diseñar la formación y establecer los
procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
·
Establecer cauces de cooperación y coordinación con
otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a
fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de
trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de
trabajadores.
·
Informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de
sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o
subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
·
Asegurarse de que la maquinaria, equipos,
productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios para la
realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro
de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los
utilicen.
·
Establecer procedimientos para elaborar y conservar
la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.
·
Asegurar una protección suficiente y adaptada a las
circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes
menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
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